HD Carlos "Tito" Afú.

martes, 9 de julio de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO SÁBADO DE ENERO DE CADA AÑO DÍA DE LAS MIL POLLERAS.


ANTEPROYECTO DE LEY NO. ___  DE 2013)
Que declara el segundo sábado de enero de cada año Día de las Mil Polleras

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Fotografía obtenida de Internet
Artículo 1. Se declara el segundo sábado de enero de cada año DÍA DE LAS MIL POLLERAS, para exaltar la Pollera, traje típico nacional, dicha celebración tendrá lugar en la provincia de Los Santos.

Artículo 2. Cuando esta fecha coincida con los actos conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá lugar el sábado siguiente.

Artículo 3. El Estado, a través del Instituto Nacional de Turismo, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la promoción y celebración de  este evento folclórico. Dichos recursos no podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.

Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente el de su promulgación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE


Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 3 de julio de 2013, por el H.D.
Carlos Afú Decerega.
Diputado de la República
Circuito 7-1

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