ANTEPROYECTO DE LEY
NO. ___ DE 2013)
Que declara el segundo sábado de enero de cada año Día de las Mil
Polleras
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Fotografía obtenida de Internet |
Artículo 1. Se declara el segundo
sábado de enero de cada año DÍA DE LAS MIL POLLERAS, para exaltar la Pollera,
traje típico nacional, dicha celebración tendrá lugar en la provincia de Los
Santos.
Artículo 2. Cuando esta fecha coincida con los actos
conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá
lugar el sábado siguiente.
Artículo 3. El Estado, a través del Instituto Nacional de
Turismo, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas
(B/.150,000.00) para la promoción y celebración de este evento folclórico. Dichos recursos no
podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.
Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir el día
siguiente el de su promulgación.
COMUNÍQUESE y
CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 3
de julio de 2013, por el H.D.
Carlos Afú Decerega.
Diputado de la República
Circuito 7-1
No hay comentarios:
Publicar un comentario